Descripción

“COOPDESARROLLO” podrá otorgar a “EL SOCIO” (PERSONA FÍSICA) un plan de BENEFICIOS que consiste en una ayuda para gastos funerarios en caso de fallecimiento del Socio, así como de la ayuda a través de un fondo de previsión social para los depósitos en cuentas de ahorro e inversión, sin ningún costo para “EL SOCIO”, la forma de obtener dichos beneficios es por el simple hecho de ser Socio exceptuando las siguientes restricciones:

Restricciones a los beneficios

De manera enunciativa mas no limitativa se consideran las siguientes causas de restricción al pago de beneficios:

  • Si su ingreso como Socio fue posterior a los 67 (sesenta y siete) años de edad.
  • Si el fallecimiento ocurre antes de cumplir un año como Socio.
  • Si no ha mantenido un saldo promedio de $3,000.00 en sus cuentas de Ahorro y/o Inversión o no ha utilizado el servicio de préstamos durante el último año antes de su fallecimiento.
  • Que la solicitud o reclamo del beneficiario o beneficiarios no se realice dentro del año posterior al fallecimiento del Socio.
  • Si la causa del fallecimiento del Socio fue suicidio u homicidio doloso.
  • No estar al corriente en el pago de sus abonos de préstamos.

En relación al pago de saldos de préstamo, podrá aplicar por fallecimiento considerando las causas de restricción antes mencionadas y siempre y cuando “EL SOCIO” haya recibido su crédito antes de cumplir los 70 (setenta) años, el límite máximo que se podrá cubrir de capital pendiente de pago, será el establecido en el Reglamento del Fondo de Previsión Social, aplican las mismas restricciones señaladas para los depósitos en cuentas de ahorro e inversión.

Los beneficios y restricciones se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento que para tal efecto autorice “COOPDESARROLLO”, para lo cual éste dará a conocer a “EL SOCIO” dicho reglamento a través de volantes, trípticos, posters o cualquier otro medio que “COOPDESARROLLO” elija.

“COOPDESARROLLO” se reserva el derecho de modificar y actualizar las condiciones en las que se otorgue dicho plan de BENEFICIOS, o en su caso, cancelarlo, para lo cual “COOPDESARROLLO” informará a “EL SOCIO” por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a través de la colocación de anuncios o carteles en los lugares abiertos al público en sucursales.

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL MENORES

Descripción

“COOPDESARROLLO” podrá otorgar a “EL MENOR” un plan de BENEFICIOS que consiste en una ayuda para gastos funerarios en caso de fallecimiento, así como de la ayuda a través de un fondo de previsión social para los depósitos en cuentas de ahorro, sin ningún costo para “EL TUTOR”, la forma de obtener dichos beneficios es por el simple hecho de ser menor ahorrador exceptuando las siguientes restricciones:

Restricciones a los beneficios

De manera enunciativa mas no limitativa se consideran las siguientes causas de restricción al pago de beneficios:

  • Que la solicitud o reclamo del beneficiario o beneficiarios no se realice dentro del año posterior al fallecimiento del Menor.
  • Si la causa del fallecimiento del Menor fue suicidio u homicidio doloso.

Los beneficios y restricciones se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento que para tal efecto autorice “COOPDESARROLLO”, para lo cual éste dará a conocer a “EL TUTOR” a través de volantes, trípticos, posters o cualquier otro medio que “COOPDESARROLLO” elija.

Fondo De Protección
Fondo De Previsión Social
Bonificación Por Pago Puntual
Campañas De Ahorro
Convenios Comerciales